TÍTULO I: ORGANOS DE LA ADMINISTRACION

(62) Artículo 50º.- COMPETENCIA DE LA SUNAT

La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios, así como para la realización de las actuaciones y procedimientos que corresponda llevar a cabo a efecto de prestar y solicitar la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

(62)(Artículo 50° modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.2016 y vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo con su Única Disposición Complementaria Final).

Artículo 51º.- Artículo derogado por el Artículo 100º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Artículo 52º.- COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne.

(63) Artículo 53º.- ÓRGANOS RESOLUTORES

Son órganos de resolución en materia tributaria:

  1. El Tribunal Fiscal.
  2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
  3. Los Gobiernos Locales.
  4. Otros que la ley señale.

(63) Artículo sustituido por el Artículo 23º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Artículo 54º.- EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION

Ninguna otra autoridad, organismo, ni institución, distinto a los señalados en los artículos precedentes, podrá ejercer las facultades conferidas a los órganos administradores de tributos, bajo responsabilidad.