TÍTULO VI: OBLIGACIONES DE TERCEROS
(132) Artículo 96º.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y OTROS
Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos,
notarios, fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la Administración
Tributaria la información relativa a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias y
adicionalmente, en el caso de la SUNAT, aquella necesaria para prestar y solicitar asistencia
administrativa mutua en materia tributaria, de la que tengan conocimiento en el ejercicio de sus
funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria.
(Primer párrafo del artículo 96° modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el
31.12.2016 y vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo con su Única Disposición Complementaria Final).
De igual forma se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por la Administración Tributaria, así como a permitir y facilitar el ejercicio de sus funciones.
(132) Artículo sustituido por el Artículo 40º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
(133) Artículo 97º.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, USUARIO, DESTINATARIO Y TRANSPORTISTA.
Las personas que compren bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos, así como los documentos relacionados directa o indirectamente con estos, ya sean impresos o emitidos electrónicamente.
Las personas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago, las guías de remisión y/o los documentos que correspondan a los bienes, así como a:
portarlos durante el traslado o,
en caso de documentos emitidos y otorgados electrónicamente, facilitar a la SUNAT, a través de cualquier medio, y en la forma y condiciones que aquella señale mediante la resolución respectiva, la información que permita identificar en su base de datos, los documentos que sustentan el traslado, durante este o incluso después de haberse realizado el mismo.
En cualquier caso, el comprador, el usuario y el transportista están obligados, cuando fueran requeridos, a exhibir los referidos comprobantes, guías de remisión y /o documentos a los funcionarios de la administración tributaria o, de ser el caso, a facilitar, a través de cualquier medio, y en la forma y condiciones que indique la SUNAT mediante resolución, cualquier información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado.
Además, los destinatarios y los transportistas que indique la SUNAT deberán comunicar a esta, en la forma y condiciones que señale, aspectos relativos a los bienes que se trasladan y/o a la información de los documentos que sustentan el traslado. El incumplimiento de la forma y condiciones, de acuerdo a lo que señale la SUNAT, determinará que se tenga como no presentada la referida comunicación.
(133)(Artículo modificado por el Artículo 5° de la Ley N° 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014, que entró en vigencia el día siguiente de su publicación conforme al numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de dicha Ley).