64 GASTOS POR TRIBUTOS
CONTENIDO
Agrupa las subcuentas que acumulan los impuestos, tasas y contribuciones de cargo de la entidad, establecidos por el gobierno nacional, el gobierno regional y el gobierno municipal o local. También se incluyen los gastos asociados a la deuda tributaria.
NOMENCLATURA Y DESCRIPCIÓN DE LAS SUBCUENTAS
641 Gobierno nacional. Comprende, a nivel de divisionarias, el importe del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal por compra de bienes y servicios que no pueden ser materia de crédito fiscal ni identificado con una categoría de activo o gasto. Asimismo, incluye el impuesto a las transacciones financieras y el impuesto temporal a los activos netos cuando no puede ser acreditado contra el impuesto a las ganancias, así como las regalías mineras, los cánones sectoriales y el impuesto a los juegos de casino y tragamonedas.
642 Gobierno regional. Los tributos que se establezcan donde el perceptor sea el gobierno regional.
643 Gobierno local. Incluye los tributos municipales, tales como el impuesto predial e impuesto vehicular, arbitrios, licencias y otras tasas.
644 Otros gastos por tributos. Cualquier otro gasto por tributos no contemplados en las subcuentas precedentes, tales como las contribuciones al SENCICO.
645 Gastos en deuda tributaria. Corresponde a los intereses, multas y costas, incluyendo los intereses en fraccionamiento tributario.
DINÁMICA DE LA CUENTA
Es debitada por:
Los tributos devengados a cargo de la entidad.
Las multas, intereses y costas procesales, así como los intereses en fraccionamiento tributario.
Es acreditada por:
- El total, al cierre del período, de los tributos que afectan a la entidad, con cargo a la cuenta 83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación.
COMENTARIOS
El Impuesto a las ganancias de las personas jurídicas, por su naturaleza, representa una disposición o aplicación de las utilidades; en consecuencia, será objeto de registro en la cuenta 88 Impuesto a las ganancias.
Los impuestos a las ventas, selectivo al consumo, y promoción municipal relacionados con la compra de bienes y servicios que se reconocen en esta cuenta, corresponden a la porción que no puede ser acreditada con el impuesto facturado del mismo tipo, ni que puede ser identificado con una categoría específica de activo o gasto. Cuando estos tributos, no pueden ser acreditados para la liquidación de dicho impuesto, y se identifican con un gasto o activo en particular, deben contabilizarse como parte del gasto o activo, en tanto no son recuperables.
NIIF E INTERPRETACIONES RELACIONADAS
- Marco conceptual para la información financiera
- NIC 1 Presentación de estados financieros
NIIF PYMES:
- Sección 3 Presentación de estados financieros
- Sección 5 Estado de resultado integral y estado de resultados