64 GASTOS POR TRIBUTOS
CONTENIDO
Agrupa las subcuentas que acumulan los impuestos, tasas y contribuciones de cargo de la entidad, establecidos por el gobierno nacional, el gobierno regional y el gobierno municipal o local. También se incluyen los gastos asociados a la deuda tributaria.
NOMENCLATURA Y DESCRIPCIÓN DE LAS SUBCUENTAS
641 Gobierno nacional. Comprende, a nivel de divisionarias, el importe del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal por compra de bienes y servicios que no pueden ser materia de crédito fiscal ni identificado con una categoría de activo o gasto. Asimismo, incluye el impuesto a las transacciones financieras y el impuesto temporal a los activos netos cuando no puede ser acreditado contra el impuesto a las ganancias, así como las regalías mineras, los cánones sectoriales y el impuesto a los juegos de casino y tragamonedas. Incluye otros tributos establecidos por la legislación vigente a favor del Gobierno nacional.
642 Gobierno regional. Los tributos que se establezcan donde el perceptor sea el gobierno regional.
643 Gobierno local. Incluye los tributos municipales, tales como el impuesto predial e impuesto vehicular, arbitrios, licencias y otras tasas.
644 Otros gastos por tributos. Cualquier otro gasto por tributos no contemplados en las subcuentas precedentes, tales como las contribuciones al SENCICO.
645 Gastos en deuda tributaria. Corresponde a los intereses, multas y costas, incluyendo los intereses en fraccionamiento tributario.
DINÁMICA DE LA CUENTA
Es debitada por:
Los tributos devengados a cargo de la entidad.
Las multas, intereses y costas procesales, así como los intereses en fraccionamiento tributario.
Es acreditada por:
- El total, al cierre del período, de los tributos que afectan a la entidad, con cargo a la cuenta 83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación.
COMENTARIOS
El Impuesto a las ganancias de las personas jurídicas, por su naturaleza, representa una disposición o aplicación de las utilidades; en consecuencia, será objeto de registro en la cuenta 88 Impuesto a las ganancias.
Los impuestos a las ventas, selectivo al consumo, y promoción municipal relacionados con la compra de bienes y servicios que se reconocen en esta cuenta, corresponden a la porción que no puede ser acreditada con el impuesto facturado del mismo tipo, ni que puede ser identificado con una categoría específica de activo o gasto. Cuando estos tributos, no pueden ser acreditados para la liquidación de dicho impuesto, y se identifican con un gasto o activo en particular, deben contabilizarse como parte del gasto o activo, en tanto no son recuperables.
NIIF E INTERPRETACIONES RELACIONADAS
NIIF de Contabilidad:
- Marco Conceptual para la Información Financiera
- NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros
Norma de Contabilidad NIIF para las Pymes:
- Sección 3 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros
- Sección 5 Estado de resultado integral y estado de resultados